ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (ACEX)
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.– Con la denominación «Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras» se constituye, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, una Asociación sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley 19/77 de 1 de abril, el Decreto 873/77, de 22 de abril y disposiciones complementarias; adaptada a la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, BOE 26 de marzo de 2002, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º.– Los fines de la Asociación son los siguientes:
1º.- Promover el desarrollo del sector de la Conservación y Explotación de Infraestructuras con objeto de contribuir a un mejor rendimiento de las inversiones realizadas en Infraestructuras.
2º.- Estudiar y divulgar los distintos sistemas de gestión, así como asesorar en la preparación y puesta en marcha de las normas que por las Administraciones Públicas se establezcan en relación con este sector.
3º.- Contribuir a la formación y capacitación de los profesionales que desarrollan su labor en organismos o empresas de este sector.
4º.- Desarrollar cualquier otro tipo de acciones encaminadas a fomentar la mejora de la gestión en materia de conservación y explotación de infraestructuras.
5º.- La representación, gestión y defensa de los intereses empresariales de sus miembros.
6º.- Impulsar y fomentar las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre sus asociados, dentro del ámbito de la conservación y explotación de infraestructuras.
7º Intervenir, en los términos y condiciones establecidos por las leyes, en las relaciones laborales, contribuyendo, en paralelo con los sindicatos, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, mediante la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales.
Artículo 3º.– Como medios para la consecución de los objetivos mencionados, la Asociación utilizará lo siguiente:
1º.- El contacto frecuente con las Autoridades y las Administraciones Públicas, ante las cuales asumirá la representación de sus miembros asociados en el marco de los objetivos de la asociación.
2º.- La asociación temporal o permanente, con entidades públicas o privadas, sin otras limitaciones que las establecidas por la Asamblea General.
3º.- La interlocución con los sindicatos de trabajadores, así como con las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales y demás interlocutores sociales.
4º.- La divulgación de publicaciones o documentos relativos a la conservación y explotación, dirigidos tanto a las empresas como a los organismos relacionados
con el sector.
5º.- La realización de estudios técnicos, así como de trabajos de investigación relacionados con los últimos avances producidos en el sector.
6º.- La impartición de cursos, dirigidos a los asociados, y la organización de conferencias o coloquios sobre cualquier tema relacionado con los fines de la Asociación, así como promover la asistencia de profesionales españoles a los encuentros que organicen otras entidades extranjeras.
7º.- La utilización de campañas publicitarias.
8º.- Cualquier otro medio lícito no contemplado anteriormente.
CAPÍTULO TERCERO
DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
Artículo 4º.– La Asociación fija su domicilio en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 21, 6ª pl.
Se podrán abrir sedes sociales en otras poblaciones mediante acuerdo de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio, con el único requisito de la notificación a los asociados.
Artículo 5º.– La Asociación se constituye por tiempo indefinido y ámbito nacional, y podrá realizar actividades en el extranjero de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 6º.– Tendrá derecho a ingresar en la Asociación toda empresa nacional que, previa acreditación de su actividad en el sector de la Conservación y Explotación, así lo solicite por escrito a la Junta Directiva, cuyos miembros decidirán, por mayoría de dos tercios, la admisión previa.
Estas nuevas incorporaciones tendrán carácter provisional hasta la celebración de la siguiente reunión de la Asamblea General, en la que, a propuesta de la Junta Directiva, serán o no ratificadas con el acuerdo adoptado por la mayoría simple de las personas presentes o representadas. Para constancia de sus miembros, la Asociación llevará un libro de Registro de asociados.
La Junta Directiva dará de alta a los socios con fecha del día en que se celebre la Asamblea General en la que se haya ratificado su incorporación, previo abono de la cuota estipulada. El importe de la cuota se prorrateará en función del mes en que se haya procedido a la admisión del nuevo miembro en la Asociación.
Artículo 7º.– Las empresas admitidas definitivamente como socios deberán designar una persona física que las represente mediante la correspondiente certificación de su órgano de Administración. En dicha certificación aparecerá el titular de la representación y un sustituto.
Artículo 8º.– Los socios tendrán derecho a:
a) Participar en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Formar parte de las Comisiones de Trabajo que se creen.
e) Solicitar la intervención de la Asociación en todos aquellos asuntos que afecten a algunos de los fines de la misma.
Artículo 9º.– Son deberes de los asociados, los siguientes:
a) Observar y cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
b) Integrarse en las Comisiones de Trabajo para las que fuesen designados.
c) Colaborar al mayor éxito y difusión de la Asociación y sus actividades.
d) Abonar la cuota que en cada momento se establezca de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 10º.– La condición de socio se perderá por:
a) Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
b) la Junta Directiva podrá, por falta de pago de cuotas, previa información al interesado, acordar su separación.
c) A propuesta de la Junta Directiva, en mayoría cualificada de dos tercios, y posteriormente mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en la Asamblea General que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad cuando existiese justa causa.
d) Inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme dictada por la jurisdicción competente.
CAPÍTULO QUINTO
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º.– Los órganos directivos de la Asociación son:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
Artículo 12º.– La Asamblea General, que estará integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Artículo 13º.– La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, analizar y, en su caso, aprobar la gestión de la Junta Directiva, los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes y cuando así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, o a petición de, un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 14º.– Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito firmado por el Presidente, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días. También podrá hacerse constar la hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un periodo de tiempo inferior a una hora.
Artículo 15º.– Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, la mayoría simple de los socios; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Artículo 16º.– Pueden asistir a las Asambleas Generales con voz y voto todos los socios que estén al corriente de pago de sus cuotas. Todos los socios podrán hacerse representar por otro socio, mediante autorización escrita.
Los socios que tengan pendiente el pago de una cuota, podrán asistir a las Asambleas Generales sin voz ni voto. Cuando las cuotas pendientes de abono sean dos o más, perderán además el derecho de asistencia. En este caso, y de acuerdo con el artículo 10º, apartado b) de los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá, previa información al interesado, acordar su separación.
Artículo 17º.– Es competencia de la Asamblea General:
a) Designar, reelegir y separar a los miembros de la Junta Directiva. La adopción de este tipo de acuerdos requerirá una mayoría cualificada consistente en el voto afirmativo de cuatro quintos de los miembros presentes o representados.
b) Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos; el estado de ingresos y gastos realizados; el inventario y el cierre y las liquidaciones de cuentas, así como la Memoria de actividades; analizar y, en su caso, aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c) Autorizar a la Junta Directiva los actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a la constitución, modificación, y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio.
d) Aprobar los Reglamentos de régimen interior o especiales elaborados por la Junta Directiva.
e) Aprobar o modificar, a propuesta de la Junta Directiva, la cuota de los socios.
f) Promover una Federación de Asociaciones o integrarse en una que ya existiere.
g) Conocer y acordar lo que estime procedente sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva.
h) Modificar los Estatutos.
i) Disolver la Asociación.
j) Acordar la admisión de socios y la pérdida de esta calidad. Los acuerdos de no admisión o de separación se podrán recurrir en la Asamblea General en que se celebren.
k) Disposición o enajenación de bienes.
l) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
m) Ratificar los acuerdos o convenios colectivos que se firmen.
n) Cualesquiera otros asuntos en que así lo establezca la legislación vigente.
Artículo 18º.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por los socios presentes o representados.
No obstante los establecido en el párrafo anterior, para adoptar acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el apartado a), h), k), l), se requerirá el voto favorable de las cuatro quintas partes de los socios, presentes y representados; para el apartado m) se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios, presentes y representados; y para los relacionados con el apartado i) se requerirá el voto favorable de las cuatro quintas partes de los socios integrantes de la Asociación.
Artículo 19º.– La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales. (Siendo el puesto del primer vocal para el Presidente saliente, en su caso, de acuerdo con los artículos siguientes).
Los miembros de la Junta serán elegidos por la Asamblea General con la mayoría establecida en el artículo 17 punto a) de los presentes estatutos.
Podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva los que tengan la condición de asociados, cumplan las exigencias estatutarias y estén al corriente en el pago de cuotas. Tendrán igualmente derecho a voto todos los asociados que cumplan las condiciones estatutarias.
No obstante lo anterior, para el cargo de presidente podrá proponerse y nombrarse a una persona ajena a los asociados. En este caso no tendrá derecho de voto.
Los candidatos podrán proponerse a sí mismos o ser propuestos por otros miembros de la Asociación, en candidaturas dirigidas al Secretario de la Junta Directiva al menos 72 horas antes de la celebración de la elección. En caso de no haber candidaturas, la Junta Directiva propondrá aquellas que estime oportunas. La Junta Directiva deberá informar a los socios de las candidaturas existentes con antelación suficiente a la celebración de las elecciones.
El período de duración de los cargos será de un año desde la elección, salvo el de presidente cuando este recaiga en persona ajena a los asociados, en cuyo caso podrá ser reelegido de forma anual indefinidamente. Se establece el siguiente sistema de rotación de cargos: a partir del cargo de Tesorero, éstos se ocuparán sucesivamente de forma ascendente pasando a ocupar el inmediatamente superior en grado. La rotación de los componentes terminará cuando el Presidente saliente ocupe el puesto de Primer Vocal. En caso de que el Presidente sea persona que no tenga la condición de asociado, la rotación de los cargos llegará hasta el cargo de Vicepresidente, el cual pasará a ser primer Vocal, manteniéndose en su cargo el Presidente ajeno, siempre que éste fuese reelegido.
Según el apartado anterior, cada año se incorporarán a la Junta Directiva tres miembros nuevos que ocuparán los cargos de Tesorero, Segundo Vocal y Tercer Vocal, sin perjuicio de otros nombramientos necesarios por cualquiera otra circunstancia. Estos dos últimos no son susceptibles de rotación.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido antes de acabar su periodo de mandato a iniciativa de la misma Junta y mediante el acuerdo de la Asamblea General, de acuerdo con la mayoría establecida en el artículo 17 punto a) de los estatutos.
En caso de dimisión, destitución o cese de algún miembro de la Junta Directiva, ésta nombrará por mayoría simple un sustituto que ejercerá el cargo hasta ser refrendado en la siguiente Asamblea General que se celebre, ordinaria o extraordinaria si así se decidiese. En caso de dimisión de tres miembros o más de la Junta Directiva se convocarán nuevas elecciones.
Todos los cargos son gratuitos salvo que la asamblea general, de acuerdo con el articulo 17 apartado l) acuerde otra cosa, para el caso de presidente persona ajena a los asociados, con las mayorías establecidas en el artículo 18, de los presentes estatutos.
Artículo 20º.– La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo decida el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.
Las reuniones deberán ser convocadas por el Presidente con diez días de antelación, como mínimo.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran, por lo menos, la mitad más uno de sus componentes y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de sus miembros presentes o representados; en caso de empate, decidirá el voto del Presidente siempre y cuando éste sea uno de los asociados, y el Vicepresidente cuando el Presidente sea ajeno a la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva podrán hacerse representar, debiendo recaer la representación en otro componente de la Junta.
Artículo 21º.– Corresponden a la Junta Directiva la representación, el gobierno y la administración de la Asociación, confiriéndosele todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y que no están reservadas a la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva, las que se indican a continuación, con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Dirigir todas las actividades de la Asociación.
b) Elaborar los Reglamentos de régimen interior o especiales que sean convenientes.
c) Elaborar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos, así como las cuentas anuales y la Memoria de actividades.
d) Distribuir los fondos entre las distintas actividades.
e) Proponer a la Asamblea General los planes de actuación.
f) La creación de órganos de asesoramiento y de gestión.
g) Proponer las cuotas de los socios y sus modificaciones.
h) Nombrar y separar el personal laboral y de cualquier otra índole, así como señalar sus sueldos, honorarios y gratificaciones, todo ello con sujeción a las disposiciones vigentes.
i) Cuidar de que se cumplan los presentes Estatutos, interpretarlos y resolver sobre lo no previsto en ellos.
j) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Asociación, así como cualquier otra cantidad que ésta haya de
percibir. Pagar, al contado o a plazos, toda clase de cantidades que haya de satisfacer la Asociación.
k) Aceptar donaciones, herencias, legados y toda clase de liberalidades, subvenciones y ayudas de cualquier clase. Recibir dinero a préstamo, así como proponer a la Asamblea General adquirir, disponer, enajenar o gravar bienes y emitir obligaciones.
l) Ejercer, en general, todas las facultades de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Asociación, y, en particular, operar con Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Monte de Piedad y Bancos, incluso el de España, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; abrir, seguir, disponer, utilizar y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad o en cualquier otro Establecimiento de Crédito o de Ahorro, cuentas corrientes ordinarias y de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos; firmar cheques, órdenes, transferencias y demás documentos y retirar cuadernos de cheques. Aprobar e impugnar cuentas, deudas, créditos, cobros, saldos y liquidaciones; comprar, vender, suscribir, canjear y pignorar valores o cupones y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos en efectivo o de valores, provisionales o definitivos.
m) Nombrar los miembros del Comité Laboral y aprobar sus gastos.
n) Establecer el marco de negociación colectiva.
o) Delegar alguna o algunas de las facultades de este artículo, siempre que se juzgue oportuno y no esté prohibido por la legislación vigente, en uno o varios de sus miembros. Así como otorgar los poderes que fueran menester a favor de terceras personas.
Artículo 22º.– Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación institucional de la Asociación.
b) La representación legal de la Asociación en toda clase de actos y contratos y representarla judicial y extrajudicialmente, en ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
c) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de los órganos directivos.
d) Firmar las Actas de las reuniones y dar el Visto Bueno a los certificados que se expidan.
Artículo 23º.– Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de los órganos directivos.
b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por dichos órganos. Redactar y autorizar con el visto bueno del Presidente las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Llevar y custodiar el libro de Actas, el libro de Registro de Socios
d) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
Artículo 24º.– Corresponde al Tesorero:
a) Llevar y custodiar los libros de contabilidad. Llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
b) Rendir cuentas mensuales a la Junta Directiva.
c) Redactar anualmente un balance general de cuentas y el Inventario de los bienes patrimoniales
Artículo 25º.– Corresponde al Comité Laboral
El Comité Laboral es un órgano de alta especialización dependiente de la Junta Directiva, a la que deberá informar regularmente, que se encarga de desarrollar los fines previstos en el Art. 2, 7º de los presentes Estatutos. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
El Comité Laboral tendrá las siguientes funciones:
a) Interlocución con los Sindicatos y otras Asociaciones Patronales
b) Negociación Colectiva
c) Gestión de los Conflictos colectivos en el ámbito laboral
d) Seguimiento de la aplicación de los Acuerdos y Convenios Colectivos que se firmen. El Comité tendrá libertad de acción en el desarrollo de las funciones aquí establecidas sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 17 m) y Art 21 m) y n) de los presentes Estatutos.
Por otro lado, atendiendo al carácter técnico y específico de estas concretas materias, el Comité podrá, llegado el caso, proponer a la Junta la contratación de Asesores Externos para los fines que le son propios.
El mandato del Comité Laboral tendrá una duración igual a la de los acuerdos y convenios colectivos que, en su caso negocie.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES PREVISTOS DEL PRESUPUESTO
Artículo 26º.– La Asociación, que carece de Patrimonio en la fecha de su constitución.
Artículo 27º.– La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo.
Los recursos económicos previstos, son los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, que podrán ser de «entrada» y periódicas; éstas últimas, a su vez pueden ser ordinarias y extraordinarias.
b) Las liberalidades a título gratuito por actos «inter vivo» y «mortis causa».
c) Las subvenciones de cualquier entidad.
d) Los préstamos.
e) Los ingresos procedentes de sus actividades sociales.
f) Los productos de sus bienes patrimoniales.
Artículo 28º.– Si una vez concluido el ejercicio social y aprobadas las cuentas, resultara una diferencia positiva, ésta se destinará íntegramente a la realización de actividades sociales, conforme a lo previsto en las normas sustantivas y fiscales aplicables. No se repartirá entre los socios beneficio alguno.
Artículo 29º.– A petición de cualquier asociado, el Tesorero, en un plazo no superior a diez días, pondrá a su disposición todos los documentos que le permitan conocer la situación económica de la Asociación.
Artículo 30º.- El presupuesto anual inicial se estima en…………………………………
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 31º.– La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad de los socios.
b) Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, y
c) Por sentencia judicial.
Artículo 32º.– En casos de disolución, el patrimonio remanente será entregado a las entidades “sin ánimo de lucro” que hubiere designado la Asamblea General al acordar la disolución de la Asociación.
DILIGENCIA, para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada el 22 de junio de 2017, cuya Acta ha sido aprobada en la Asamblea General Ordinaria del 26 de septiembre de 2017.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2017.
El Secretario
D. Carlos Sánchez Macías
El Presidente
D. Federico Soria Martínez
Director Gerente
D. Jose Pablo Sáez Villar